En 1904, obligados por la porfía de los hechos, se dicta la primera ley de Servicios Eléctricos, un cuerpo jurídico muy valioso, pero de redacción simplona: sólo cuatro artículos. Sin embargo, se dicta enseguida el Reglamento que fija los lineamientos de aplicación y crea la institución encargada de velar por el respeto a la ley, la “tatarabuela” de la actual Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Al leer la mencionada norma, se observa la preocupación por el aspecto técnico, que garantizaría la seguridad de los usuarios de esa nueva forma de energía, fijando un sistema inspectivo que en sí constituye un sistema de control de calidad. Estos temas -seguridad y control- están absolutamente ausentes en la actual legislación.
En la evolución de la ley, se puede apreciar que se percibe la importancia de la normalización como herramienta básica del Control de Calidad. Ya en la Ley General de Servicios Eléctricos de 1954 (DFL. 4, artículo 10), se entrega a la Superintendencia la facultad de dictar normas. Esta capacidad normativa viene a concretarse (y la regula) con el “Reglamento Eléctrico” (DS 1280) de 1971.
Cambia la regulación
En 1982, el gobierno de la época encarga la redacción de una nueva ley eléctrica a ingenieros comerciales de la empresa de distribución eléctrica más importante del momento. Imbuidos en los principios libremercadistas, éstos redactan una ley (el conocido DFL 1) que olvida el tema técnico y se preocupa sólo de regular la explotación “económica” de los sistemas. Posteriores modificaciones, como las leyes “larga” y “corta”, son arreglos menores que han mostrado ser solamente cosméticos.
Las herramientas de control, que la anterior legislación entregaba al Estado, son eliminadas en este decreto, sin análisis ni justificación. Se borra el artículo 10 y se deroga el DS 1280, eliminando así la facultad de la Superintendencia para dictar normas y su función de inspección técnica.
Sin embargo, quienes redactaron el DFL 1 desconocían el proceso de normalización in extenso, por lo que sólo derogaron las disposiciones más visibles y cambiaron la designación de algunas normas de NSEG a NCh. Con esto, la dictación expedita de una norma por Resolución Exenta se transforma en un proceso burocrático y discrecional, puesto que ahora las dicta un ministerio por Decreto Supremo (NCh 4, NCh 2 y NCh 10). Asimismo, se omitieron otras normas que mantienen su designación NSEG (no NSEC), con fechas de 1971 a 1978, y siguen vigentes (Normas 1, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 20 y 21), aunque en muchos aspectos están obsoletas.
Un caso particular lo constituye la norma NSEG 1, que fija la estructura y formato de presentación de las normas y establece las etapas de su proceso de estudio, las entidades que podrán participar y la forma en que se regularán estas intervenciones para evitar que intereses sectoriales distorsionen el proceso. Además, instaura la obligación de actualización cada tres años, plazo razonable por el avance tecnológico. Esta norma nunca mencionada aún está vigente, pues no ha sido derogada. Por lo tanto, debería ser respetada, sobre todo por el organismo que la originó: la Superintendencia.
De algún modo, la porfía de los hechos vuelve a obligar a las autoridades a realizar enmiendas a la legislación y la facultad de dictar normas se le devuelve a la SEC, en el DFL 4 de 2007 y en el mismo artículo 10 antes borrado. En todo caso, se hace necesario dictar un reglamento que regule esa facultad, cosa que no se ha concretado hasta la fecha, y además se obliga a una consulta a la Comisión Nacional de Energía.
Realidad actual
Pese a su gran importancia, la actividad de normalización ha sido abandonada por un período muy extenso. De este modo, sólo ha habido una actualización de la norma NCh 4 después de 26 años de vigencia (1978 a 2004).
Posteriormente, tratando de cumplir la obligación de actualización trianual, se propuso una actualización estudiada por organismos externos. Este texto fue aprobado por la SEC y debió ponerse en vigencia en el año 2006, pero sin mayor explicación, fue archivado, pese a que aclaraba una cantidad importante de temas confusos e incorporaba actualizaciones tecnológicas muy necesarias.
En diversos ámbitos, se ha formulado la crítica liviana de que las modificaciones efectuadas a la norma 4 son faltas de profundidad y, por ello, serían superfluas y sin efectividad. Ello revela irresponsabilidad, por cuanto, siendo perfectible y faltando actualización, en ella existen disposiciones que, por falta de capacidad técnica del medio, no se ha abordado la posibilidad de aplicarlas. A título de ejemplo podemos mencionar, entre otras, la sección 5.2 “Subsistemas de distribución” o la sección 14.6 “Sistemas de cogeneración”. Ambas disposiciones establecen exigencias técnicas específicas para instaladores, operadores y empresas de distribución, y no se ha intentado aplicarlas, aún cuando los temas regulados son de gran importancia para la seguridad y la operabilidad de estos sistemas.
De igual manera, cuando se acusa a la norma de falta de flexibilidad y obsolescencia, por falta de un análisis profesional serio, se omite el uso de alternativas de canalización muy convenientes y presentes en la norma desde su dictación inicial. Uno de los tantos absurdos que se observa es que, a fines de los ‘90, se presentó como gran novedad los “ductos de barras”, los cuales estaban presentes en la norma como “Barras Omnibus” desde 1975. Se da también en la norma la posibilidad de operar instalaciones a tensiones diferentes de las usuales 380/220V, con un impacto económico importantísimo, pues permite un ahorro sustancial en el uso de cobre. No obstante, salvo honrosas excepciones, esta posibilidad ni siquiera ha sido comentada.
Un extraño panorama
Podemos calificar el actual panorama regulatorio como “extraño”, en el que detractores impugnan sin mayores fundamentos la totalidad de la normalización actual, calificándola de obsoleta y condenada a una necesaria desaparición por ser imperativa una renovación absoluta. Si bien es real la necesidad de actualizar la normativa vigente, “actualización” nunca ha sido sinónimo de desaparición total de lo existente. En este sentido, sus detractores, sin tomarse la molestia de analizar sus afirmaciones, están desperdiciando las oportunidades ofrecidas por la normalización vigente y lograr mayor calidad técnica, mejores resultados económicos y con la necesaria y faltante seguridad.
Razones para esto pueden haber variadas y de complejo análisis. Aparentemente ajena a todo esto, la Superintendencia ha anunciado un plan de actualización de una serie de normas. No obstante lo positivo de esto, hay algunos aspectos que es imprescindible discutir en forma previa, con la finalidad de optimizar sus resultados. Por esto, se espera que esta ponencia se someta a la discusión propuesta, lo que no ha sucedido al tratar temas normativos en oportunidades anteriores.
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