Nuestro gran amigo, experto en Rayos el Sr. Angel Rodriguez Montes comparte con nosotros un tema bastante interesante a través de un e-mail que nos envio y empieza Asi.
- Necesito que las reviséis por favor conmigo para validar si los puntos de incumplimiento que marco, se contradicen con de las normas de los equipos puntas Franklin cuando los pararrayos están en fase de funcionamiento , es decir .... en el momento del impacto de rayo en la punta según y descargando su energía según el estudio adjunto :
Contradicciones e incumplimientos de leyes
- EL Real decreto 1580/2006 de compatibilidad electromagnética que adjunto en este link, donde pone claramente la prohibición de vender en el mercado productos que generen perturbaciones electromagnéticas y esto le clava una daga al cuello a las puntas Franklin.http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-973
Recomiendo su lectura para marcar los puntos comunes donde vemos que las puntas Franklin y de Cebado incumplen las sigueintes leyes
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos que puedan crear perturbaciones electromagnéticas, o cuyo normal funcionamiento pueda verse perjudicado por dichas perturbaciones, exigiendo que cumplan un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética a fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior.








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